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La posición de garante en los aviones



En un acto absolutamente rutinario se ha convertido para los viajeros por aire, que las azafatas suministren a los pasajeros la información necesaria en el evento de una emergencia; tal es el caso de aleccionarlos sobre la utilización de la máscara de oxígeno, de los salvavidas y demás, creando un inusitado estado de alerta que en algunos casos se convierte en el despertar de nervios y en otros, la búsqueda del Creador, pues se antoja que abordar el aparato es colocarse entre la vida y la muerte. Pues bien, de tiempo atrás han coincidido las estadísticas en que el medio de transporte más seguro lo constituye el de la aviación, sin que ello signifique una absoluta ausencia de siniestros que, por supuesto se presentan en toda actividad de riesgo.

Frente a eso no tenemos ningún reparo; lo que sí merece unas líneas en este comentario tiene que ver con las instrucciones y recomendaciones que se le hacen a las personas que dentro de la nave ocupan las sillas contiguas a las salidas de emergencia, y a que la sobrecargo particulariza y hace énfasis en las personas que ocupan las mencionadas posiciones generando gran recelo en aquellos que por su condición no tienen la suficiente experiencia y equilibrio emocional para resistir el embate del pedido; pues se le hace la recomendación, pero también se le coloca en posición de garantía de los demás pasajeros cuando se le explica cuál es el itinerario que tiene que cumplir en el evento de un incendio en la aeronave, cuando el combustible se ha regado en el avión; cómo deslizarse por las alas y cuanta advertencia justifique la ayuda hacia el otro que tiene en vilo su existencia.


El artículo 95 de nuestra Constitución Política en su numeral segundo consagra el principio de solidaridad que se debe tener entre los conciudadanos cuando se hallen en riesgo frente a su salud o su vida y el artículo 25 del Código Penal consagra como delito la misma situación para quien omita cumplir con el deber legar de proteger al coasociado.

La aeromoza entrega esa obligación - por orden del capitán – a cualquier pasajero que se ubique en las salidas de emergencia.

Luego, que las agencias de viaje o quien haga sus veces tomen mucha cautela al asignar las sillas del lugar en cuestión, pues ancianos, menores de edad recomendados y personas con debilidades o condiciones de limitación física no pueden fungir como garantes de la vida de los pasajeros.

Igualmente nos asiste el derecho de no tomar los asientos aledaños a las salidas de emergencia si, por ejemplo hay recomendaciones médicas sobre el particular. Tengamos un viaje placentero no una tortura china en nuestro recorrido.

Dr. DARIO VALENCIA MORENO, Abogado Penalista.